¿Qué ayuda proporciona el CPAS? ¿Qué condiciones se aplican?
Renta de Integración Social (RIS) y asistencia social: la diferencia
La forma más común de ayuda económica es la Renta de Integración Social o RIS. Existe una diferencia entre la RIS y la «asistencia social».
La integración social puede lograrse mediante el empleo o mediante la concesión de una renta de integración social. La RIS es una cantidad de dinero que se determina en función de la categoría (situación familiar) a la que pertenezca. Debes cumplir varias condiciones para tener derecho a la RIS.
Por su parte, la asistencia social es una ayuda concedida para que el beneficiario pueda vivir dignamente. Las condiciones para obtener esta ayuda son menos estrictas, pero, sobre todo, esta ayuda puede adoptar distintas formas (véase más adelante).
La asistencia social equivalente a la RIS es una ayuda económica concedida por el CPAS a personas que no tienen derecho a la RIS (debido a las condiciones que deben cumplir), pero que se encuentran en una situación de necesidad similar.
¿Qué ayudas existen?
Además del RIS o la asistencia social equivalente, existen otras ayudas. Pueden tratarse de:
– ayudas económicas («anticipos» de las prestaciones de desempleo o familiares, por ejemplo, que se tienen que devolver en cuanto reciba las prestaciones);
– ayudas en forma de paquetes de comida, calefacción, material escolar, ropa, etc.;
– una solicitud de dirección de referencia para una persona sin hogar (dirección en la sede del CPAS);
– otro tipo de ayuda (garantía de alquiler, ayuda administrativa para obtener la manutención, ayuda para la gestión financiera, ayuda psicológica, etc.)
– ayuda para el acceso a la cultura (concesión de entradas del artículo 27, por ejemplo – cada CPAS dispone ahora de un «Servicio de Cultura»)
– apoyo psicosocial
También puede concederse una ayuda económica si los ingresos domésticos son temporalmente insuficientes. Asimismo, puedes cobrar una ayuda complementaria regular, aunque ya estés recibiendo prestaciones sociales de otro organismo (si estás desempleado, por ejemplo).
Condiciones para percibir el RIS y la ayuda social equivalente
1. Tener la residencia habitual y efectiva en Bélgica y estar autorizado a permanecer en el país;
2. Encontrarse en situación de necesidad (no poder disponer de alojamiento, alimentación, ropa o acceso a la asistencia sanitaria).
Las condiciones para tener derecho al RIS son únicamente:
– Vivir de forma habitual y permanente en Bélgica. No hace falta ser propietario de una vivienda para tener derecho al RIS, pero eres «dependiente» del CPAS del municipio en el que vives.
– Ser mayor de edad (18 años o más) o ser considerado mayor de edad.
– Tener la nacionalidad belga o una de las nacionalidades de la Unión Europea (con ciertas condiciones); estar inscrito como extranjero en el «registro de población» de su municipio; o estar reconocido como refugiado. Las personas inscritas en el «registro de extranjeros» de su municipio tienen derecho a la «asistencia social» (véase más arriba).
Hay que tener en cuenta que el CPAS no está obligado a conceder ayudas para estudios o formación profesional a ciudadanos europeos o no europeos.
Cuidado, solicitar una ayuda social puede tener consecuencias para tu derecho de residencia, tanto si eres ciudadano europeo como no europeo, incluso si tienes derecho a esta ayuda.
Disponibilidad para trabajar
Tienes que estar disponible para trabajar. Sin embargo, razones de salud o de equidad (motivos familiares que te impidan trabajar, por ejemplo) pueden impedírtelo. También debes tener en cuenta que los ingresos ilegales (como el trabajo no declarado) pueden considerarse ingresos.
El contrato de inserción o Proyecto Individualizado de Inserción Social (PIIS)
Todos los beneficiarios de la RIS deben firmar ahora un «contrato de integración» o proyecto PIIS con su CPAS. Léelo atentamente antes de firmarlo. No dudes en pedir una copia de este contrato si no lo ha recibido.
Derecho residual
No tienes derecho al RIS si, por ejemplo, tienes derecho a un subsidio de desempleo o a una pensión y no lo has ejercido. En ese caso, tienes que solucionarlo con la ONEM. Si esto te lleva mucho tiempo, tu CPAS puede prestarte dinero hasta que se regularice tu situación.
Ayudas para menores, residentes legales e ilegales
Para los menores belgas
Como menor, también tienes derecho a asistencia social si te encuentra en una situación digna.
Residentes legales
Los extranjeros que residen legalmente pero no están inscritos en el «registro de población» (pero sí en el «registro de extranjeros»), o que no están reconocidos como apátridas o refugiados, no tienen derecho al RIS. No obstante, el CPAS debe y conceder asistencia social, en la que también puede estar incluida una ayuda económica. Por supuesto, siempre existen condiciones de acceso (estatus, duración de la estancia, situación familiar, etc.) y el CPAS debe explicar los posibles riesgos que conlleva recibir una ayuda económica (véase el apartado sobre Nacionalidad) durante un determinado periodo de tiempo.
Adultos que residen ilegalmente
Las personas que residen ilegalmente en el país no tienen derecho, «en principio», a la asistencia social, según los CPAS. Sin embargo, aún es posible obtener ciertas formas de asistencia, dependiendo de la situación. Los residentes ilegales también tienen derecho a la ayuda médica urgente/AMU del CPAS.
Menores que residen ilegalmente
En el caso de los menores que residen ilegalmente, o cuyos padres residen ilegalmente, el Estado debe prestarles asistencia.
Los CPAS no pueden ayudarles directamente, pero deben remitirles a estructuras como FEDASIL.
Como se trata de un tema específico, es importante ponerse en contacto con un servicio especializado como el Service Droits des Jeunes (Servicio de Derechos de los Jóvenes) para obtener información precisa.
Asistencia médica y de otro tipo
Asistencia médica a los sin techo
El CPAS puede conceder una tarjeta médica en determinadas condiciones. Esta tarjeta te permite acudir a un médico de cabecera de tu barrio autorizado por tu CPAS. Tu CPAS puede incluso ayudarte a comprar unas gafas.
Se trata de una asistencia médica, no de una ayuda económica.
Ayudas económicas puntuales
Además de las ayudas enumeradas anteriormente, el CPAS puede proporcionar otros tipos de ayuda, como la ayuda puntual.
Una persona puede solicitar excepcionalmente una ayuda si tiene que hacer frente a un gasto imprevisto (por ejemplo, el pago de una deuda a un proveedor de electricidad que amenaza con cortar el servicio).
Rembolso de adelantos y ayudas periódicas
Ten en cuenta que algunas ayudas son «adelantos» que deben reembolsarse posteriormente. En este caso, el CPAS te pide que firmes previamente un documento en el que se especifiquen las modalidades de reembolso.
En cambio, en el caso de las ayudas regulares/mensuales (ayudas complementarias del subsidio de desempleo, por ejemplo), no tienes que devolver nada al CPAS (salvo en caso de fraude).