IVA e IRPF para autónomos: cómo hay que calcularlo al facturar
Conocer las implicaciones que tienen tanto el IVA como las retenciones de IRPF resulta fundamental para el funcionamiento de un trabajo autónomo. En lo que respecta al IVA, este se trata del Impuesto sobre el Valor Añadido, y grava todo el proceso de producción, recayendo sobre el consumidor final. Como explican en el Club del Emprendimiento, el cálculo del IVA se suma al importe de la factura, esto es a la base imponible.
Este aumento en el precio, sin embargo, no implica una mayor ganancia, sino que el autónomo actúa como recaudador para la Agencia Tributaria. De ahí que deba calcular la diferencia entre el IVA que ha cobrado a sus clientes o IVA repercutido y el IVA que ha abonado en sus compras o IVA soportado. Así, si el IVA soportado es mayor que el repercutido, deberá solicitar la devolución a Hacienda o compensarlo en futuras declaraciones. Por el contrario, si el IVA repercutido es mayor que el soportado, deberá abonar esa cantidad a Hacienda. En paralelo, el autónomo debe cuidar los tipos de IVA a los que se enfrenta, por lo general su pago se corresponderá con el 21% de la base imponible, aunque en algunas ocasiones existen bienes y servicios gravados con un 4% o un 10% de IVA. el IVA reducido.
A la hora de hacer su declaración, el autónomo deberá declarar el IVA a través del modelo 303, que responde a la autoliquidación del IVA y es periódica; mediante el modelo 308, relativo a la autoliquidación del régimen especial de Recargo de Equivalencia; y a través del modelo 390: es una declaración informativa que corresponde al resumen anual.
IRPF en autónomos
En lo que respecta al IRPF, este es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sólo son algunos los autónomos que deben efectuarse una retención correspondiente al IRPF en la base imponible de sus facturas. Son quienes efectúen actividades profesionales o artísticas.
Por último, hay que tener en cuenta los tipos de IRPF que existen. Suele efectuarse una retención del 15% en sus facturas. No obstante, los autónomos que inician su actividad pueden aplicarse una retención del 7% tanto el primer año como los dos sucesivos. En ambos casos deben presentar trimestralmente el modelo 130. Esta declaración supone el pago de un anticipo del 20% sobre sus ingresos. No obstante, están exentos de presentar este modelo los autónomos cuyas facturas sujetas a retención supongan más de un 70% del volumen total de facturas emitidas.
Fuente: 20 minutos